Los IMT son los Indicadores Mínimos de Trabajadores. Ya hemos notificado a todos nuestros clientes sobre el alcance de esta nueva opción que tiene la AFIP para controlar el trabajo en negro, o no declarado.
La AFIP no necesita una gran inspección para determinar una diferencia a pagar, dentro de lo que se paga por Seguridad Social, con el F. 931.
En base a la Ley 26.063, redactada para determinar los recursos de la seguridad social, publicada en el Boletín Oficial el 06/12/2005, pero no debidamente reglamentada hasta hace poco y modificada por la Ley 26.565 y ampliada con otras modificatorias, la AFIP puede determinar según la Ley de Procedimiento Impositivo Nº 11.683, diferencia de cargas sociales a los empleadores, pero podría aplicarse a contribuyentes que no tengan empleados, si es que el IMT impone un mínimo de trabajadores superior a la suma de contribuyentes que estén asociados, en esa actividad.
Básicamente, el sistema es así:
· Para la actividad, la AFIP tiene los IMT (Indicadores) de la cantidad mínima de trabajadores que se necesitan para desarrollar la actividad. Al venir el inspector, toma una foto, confirma la actividad, mide la superficie, o controla el consumo de materia prima, y ya puede determinar cuantos trabajadores debe tener teóricamente, y cuanto debe pagar de cargas sociales.
· Si tiene menos trabajadores que lo que los IMT establecen (incluido el contribuyente y eventualmente algún hijo que pueda probarse que trabaja ahí), establece la diferencia, y sobre los “sueldos teóricos” del personal que falta, exista o no, calcula mes a mes, las cargas sociales, los intereses y las multas, y procede a la determinación de oficio, que si no se paga genera el juicio ejecutivo.
· Demás está decir que la “prueba en contrario” se debe presentar de inmediato, y en lo posible antes de la determinación de oficio, pues sino solo queda la vía judicial, pero antes llegará el embargo de la AFIP, pues es un juicio ejecutivo. También es posible presentarse antes en la AFIP, pero hay que analizarlo en cada caso.
Hasta tanto no se publicaron los IMT, la norma legal carecía de alcance y sentido práctico. Ahora que ya hay IMT publicados, se puede inferir su alcance. Incluso, como las primeras Resoluciones AFIP eran por actividades primarias, tampoco se vislumbraba su aplicación concreta, salvo para esos casos muy puntuales.
Hemos publicado toda esta normativa en NOVEDADES a lo largo de este año 2011 y en el anterior. Si desea ver todas las resoluciones ordenadas por actividad le propongo visite el sitio oficial de la AFIP titulado ATENCIÓN EMPLEADORES: NUEVOS INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). La normativa deberá buscarla una a una.
El sistema permite “prueba en contrario”, el problema es como uno puede probar que se puede hacer el mismo trabajo en diferentes empresas, con mucho menos personal. Ésta es una tarea llena de estrategia, ingeniería, estudios profesionales, apoyo de Cámaras, y mucho más. Para este tipo de prueba no hay manual, ni detalle, ni procedimiento, ni pautas de la AFIP. Su costo no se puede endosar a nadie.
Debo decirle que ya está notificado que:
· El sistema existe y es aplicable.
· Que en muchos casos ya alcanza su actividad, y
· Sino, que es muy probable que en el corto plazo se incluya su actividad en el sistema de los IMT.
Hasta ahora, las Resoluciones AFIP que imponen los IMT en cada actividad, son las siguientes:
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Resol. Gral. |
Alcance |
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2927/10 |
Construcción. Industria Textil. |
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3038/11 |
Servicios de turismo, de modelaje, engorde a corral (Feed-Lot), producción citrícola, actividad gastronómica y actividad hotelera. |
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3152/11 |
Jardines maternales, escuelas infantiles, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, pera y durazno. |
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3207/11 |
Olivicultura. |
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3208/11 |
Panadería con elaboración de pan, su venta, o venta solamente. Construcción de edificios y viviendas. |
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3218/11 |
Actividad frigorífica. |
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3219/11 |
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. |
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3220/11 |
Tambos. |
Como pueden observar, lo llamativo es que a fines de Octubre publicaron dos Resoluciones de la AFIP con inclusión de nuevas actividades. Hace pocos días hicieron lo mismo pero ya con tres Resoluciones AFIP, lo cual estaría indicando que posiblemente todos los meses amplíen el universo sobre el cual podrán aplicar los IMT. En los próximos días seguirán publicando nuevos IMT.
Agregamos más información en el artículo publicado en la Biblioteca Digital de nuestro sitio Web.

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