El gobierno nacional, por medio de la AFIP, ha implementado un novedoso sistema de información en manos de los monotributistas.

 

Si desea conocer los detalles técnicos, no dude en consultar a su Contador, y/o leer los anuncios parciales de la AFIP. También hemos publicado notas en números anteriores, y puede releerlas en la Biblioteca Digital de nuestro sitio Web. Es gratuito.

Para no llenar de datos técnicos, les informaré a grandes rasgos las novedades, para que las entiendan mejor al leer en detalle.

Por un lado, se pretende conocer el monto de alquileres que pagan los contribuyentes enmarcados en el Régimen Simplificado, con dos objetivos.

El primero verificar que por los montos que paga mensualmente, esté recategorizado en la categoría correcta. Les recuerdo que desde la última reforma, junto al parámetro de facturación, de KW consumidos, y de espacio ocupado, está el parámetro de los alquileres devengados.

El segundo objetivo es cruzar esa información con la que informarán muchos propietarios rentistas que perciban más de $8.000.- mensuales de sus propiedades, o que arrienden más de 30 Has. Si el rentista solo alquila un local comercial chico, seguramente no superará el límite mensual, y no lo informará en forma detallada, pero sí en su declaración anual de ganancias.

Cargados estos sistemas de información, el control lo realizará un programa de computadora. Si no se presenta la información las multas pueden ascender al máximo de $25.000.- por contribuyente.

Realizado el control cruzado, las intimaciones serán automáticas, especialmente luego de presentadas las declaraciones juradas del año 2010, en abril de 2011.

Además, hay que informar el consumo eléctrico, número de medidor de luz, y muchos otros detalles especialmente en los transportistas.

La complicación que sufren todos los contribuyentes de otros impuestos, ahora se han generalizado a los monotributistas y deja de ser un régimen simplificado, como lo menciona la ley.

La recategorización está vigente hasta el 20 de septiembre, y la declaración jurada informativa cuatrimestral, para los cuatrimestres primero y segundo de este año, vence el 30 de septiembre. Todo se informa con clave fiscal de la AFIP.

Sea precavido y busque la información con tiempo suficiente, pues las multas también salen en forma automáticas, y son elevadas.

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