El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha implementado el retiro del carnet de conducción a aquellos conductores que hayan cruzado en rojo un semáforo de bocacalle, y obviamente sean detenidos in fraganti.

 

Hemos escuchado muchas opiniones periodísticas y de oyentes, y el punto en común es que no han leído el articulado de la Lay Nacional de tránsito, registrada bajo el Nº 24.449. Pueden bajarla directamente del sitio Web oficial yendo a: http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm.

Una aclaración muy necesaria. Muchas provincias han adherido a esta Ley Nacional, y otras han dictado sus propias normas. Les recuerdo que la provincia de Buenos Aires, al decretar la emergencia del tránsito vehicular, modificó la ley que regía, publicando la Ley provincial Nº 13.927 que también pueden bajarla de la Web en: www.gob.gba.gov.ar/portal/documentos/LEY_13927.pdf.

Entonces, para la C.A.B.A., tenemos la Ley Nº 24.449 con su texto actualizado, y para facilitarles la tarea, transcribo, más abajo, los artículos 44 en adelante, relacionados con el tema.

Con la luz amarilla la carga de responsabilidad de cruzar o no se impone solo al conductor. Es él quien debe decidir si en las circunstancias en que se encuentra puede o no cruzar la bocacalle en cuestión. Si falla en su intento, al ser el único responsable, debe pagar. Textualmente, el Art. 44 Inciso a) punto 3, dice: “Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja;”. Es muy claro, si tiene dudas, debe frenar. Si elige seguir tiene que estar seguro que llegará a cruzar antes de que se prenda la luz roja.

No establece tiempos, condiciones, distancias, ni ninguna otra variable.

Si es una calle angosta, o una ancha, tipo camino real, o si es una avenida de cuatro carriles o si tiene 5, 6, 7, 8 o más, tampoco hay condicionamientos. El conductor decide, si falla paga, y si tiene dudas, debe frenar.

Y quien puede estar totalmente seguro de lograr la proeza de cruzar antes de que prenda la luz roja, respetando obviamente las velocidades de circulación.

Tampoco importa si el registro es de jurisdicción C.A.B.A o de extraña jurisdicción, o incluso internacional. No hay exclusiones.

En el momento en que le retiran el registro le labran un acta que le permite seguir conduciendo por 40 días, plazo en el cual debe solucionar sus problemas con el Juzgado de Faltas para que se lo reintegren. Dicen que notificarán a la jurisdicción que libró el “registro” para que no le entregue uno nuevo hasta tanto le devuelvan el que le sustrajeron. Si es así, no hay alternativas.

Puede consultar a un abogado, o a varios, para ver si le pueden dar alguna solución, o lo pueden prevenir para encontrarle una salida a este tipo de infracción. Yo no lo soy, así que lo único que puedo hacer es leer la ley e interpretarla. De derecho saben los abogados.

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