Ley 19.279

"Las personas con discapacidad tendrán derecho, en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación, a acogerse a los beneficios que por esta ley se les acuerda con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad"

 

 

Representante local de

Estudio D'Andrea

 

 

Lic. Gladys Beier

GESTIONES PARA LA COMPRA E IMPORTACIÓN

DE AUTOMOTORES POR LA LEY 19.279

 

Si usted o cualquier miembro de su grupo familiar se movilizara con dificultad en el transporte colectivo de pasajeros, puede comprar un automotor con descuento.

Además de las discapacidades conocidas: reuma, artritis, artrosis, no vidente o con problemas serios de visión, prótesis, retraso madurativo, síndrome de down, parkinson, ancianos con dificultad ambulatoria.

 

SCOOTERS
Superiores a las sillas de ruedas convencionales, modernos, cómodos y prácticos, caben en cualquier automotor.

Scooter

Precio Promocional hasta agotar Stock U$S 2.500.-

 

Tel. (03489) 444-760 / (03489) 15- 520-453 / (011) 15-5505-5290

tecarg@utenet.com.ar

 

 

Algunos de los modelos son

Kia Picanto

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Mazda B2500

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Toyota Corolla

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Peugeot 206

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